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ESTRATEGIA DE CAMBIO EN EL SECTOR DE SEGURIDAD PRIVADA DEL PERÚ

  • 26 ago 2021
  • 10 Min. de lectura

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Autor: Sr. Juan López Pacheco

Presidente APAS.







1. EL SECTOR EN NÚMEROS.


Cuantos somos.


Una gran mayoría de Agentes de Seguridad Privada seguramente estarán de acuerdo en que existe una necesidad urgente de priorizar su impacto y experiencia en el desarrollo social de nuestro país.


Efectivamente, casi ninguna opinión ni medio de comunicación parece advertir la magnitud del sector de seguridad privada; un promedio de cien mil agentes de seguridad registrados en SUCAMEC, otros doscientos mil que realizan servicios de seguridad fuera de este ente rector pero directamente relacionados con la seguridad privada, como conserjes, porteros, guardianes, guardaespaldas, supervisores, jefes de seguridad, oficiales de control, auditores, operadores de centrales, profesionales técnicos especializados, serenazgo, etc.

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y también debemos considerar a sus familias; nos atrevemos a considerar a más de un millón de personas en este inadvertido sector.




2. POTENCIAL BASADO EN EL PERFIL.


Conforme al perfil del agente de seguridad privada, incluidas las mujeres integradas con un aporte muy valorable a este campo profesional, el enfoque se encuentra dirigido a su entorno inmediato, su adiestramiento para dar solución permanente a rutinas diarias, sin las cuales los procesos autorizados serían imposibles. Esta capacidad de atender con entrega y en forma constante la resolución de problemas de detalle, de ser la guía de empleados, proveedores y todo visitante ausentes de conceptos de seguridad, que implican procedimientos en el marco de lo correcto, la decencia, lo oportuno y lo adecuado, hacen al agente de seguridad un eslabón y potencial realmente importante para cualquier gestión.


Este potencial organizado puede, con estrategias adecuadas, permitir que se logren objetivos en favor del desarrollo social que redunden en beneficios para el propio sector; se trata de un enfoque dimensional y cíclico, que busca el bien común como fin primordial, en razón de las características de su visión y prácticas diarias. El cúmulo constante de procesos y acciones de valor, tanto en la acción propia como en la guía para otras personas adiestran al agente de seguridad privada y le permiten obtener una experiencia sin igual en moral y ética de los valores humanos.


Es decir, que en forma organizada, los agentes de seguridad cuentan con dos factores

preponderantes para lograr objetivos comunes; su magnitud y potencial. El primero, la

magnitud del sector es enorme y la convocatoria de solo un pequeño porcentaje puede dejar muy lejos la participación de otros gremios. El segundo, el potencial es determinante para los objetivos sociales de desarrollo común.


El enfoque social requiere sin embargo de la estructura del sector, cómo redunda e impacta su aporte depende de las condiciones del sector; por esto último es fundamental darle solución a problemas históricos en relación a la salud, el trabajo, la formación y la cultura. Sin priorizar ninguna de ellas, todas deben comprenderse como una sola necesidad.


Salud.- En el marco normativo legal, la salud debe ser incluida como necesidad de atención

especializada y de oficio; no como una exigencia para las empresas, sino como un derecho

exigido por el estado, que permita realizar el esfuerzo físico diario en condiciones óptimas.


Trabajo.- Del mismo modo, las regulaciones laborales vigentes carecen de beneficios, tanto

para el empleador como para los empleados; en tal sentido, es necesario cambios progresivos que permitan el crecimiento del sector de vigilancia privada en un 300%, sus condiciones laborales y la exigencia legal de establecer medios de seguridad privada de acuerdo a la magnitud del patrimonio de las empresas y el riesgo en general.


Formación.- Sin un sector sólidamente formado profesionalmente, con capacidades entrenadas y certificadas constantemente en los diferentes sectores industriales es imposible la obtención de resultados comunes, tanto en lo profesional, como en lo personal y social. La única forma de lograr este objetivo es cambiando la norma que restringe la participación del sector privado en la formación y certificación profesional de los profesionales de seguridad privada.


Cultura.- Un aspecto que debe integrarse y que amalgama los precedentes, es la cultura

holística del agente de seguridad; en este sentido, tanto en la fortaleza de su salud física,

emocional y cognitiva, su enfoque profesional y ético en el campo laboral y el respaldo

certificado de su formación profesional van a permitir que el ser humano en potencia trascienda positivamente en lo personal, familiar y social.

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Coadyuvan a esta realidad la mayor importancia en los tiempos de traslado, los beneficios otorgados, la disciplina exigida, la distracción con la familia, la integración de entes culturales como la lectura, el teatro y en definitiva mayor espacio para las artes en general.





3. ENTORNO LEGAL VIGENTE.


La normativa legal vigente para el sector de seguridad privada se encuentra regulado de tal forma que exige el control de entes públicos; vale decir, que son las instituciones públicas, en este caso, la SUCAMEC como ente adscrito del ministerio del interior, el que se encarga de supervisar el cumplimiento de las normas legales vigentes dispuestas para los proveedores y profesionales de seguridad privada. Estas normas en general exigen que todas las empresas, profesionales y proveedores de servicios de seguridad se ajusten a las condiciones de control y entrenamiento de SUCAMEC.


Lamentablemente estas condiciones son muy reducidas en todas sus facultades. El control por ejemplo es muy deficiente en virtud de la inversión en mecanismos, asistencia y respaldo del estado. La consecuencia es que se corrompen procesos de control, autorización y entrenamiento, brindando parámetros desenfocados con la realidad, a las empresas de seguridad que son trasladados al profesional. Ni el ente regulador (SUCAMEC) ni la institución asignada del estado (Mininter) tienen la intención de promulgar estos cambios, principalmente por el enfoque de control público asignado. La sociedad nacional de seguridad (SNS) no ha influido en cambios que afecten positivamente sobre el profesional de seguridad privada, sus esfuerzos se concentran al segmento empresarial, no hay sustentos que desmientan esta realidad.


En este sentido, es necesario el cambio de enfoque recaudador, que permita diversificar el sector con otros actores del propio sector privado, con proyección holística en el impacto social que se obtendría de un sector sólido basado en excelencia. Ninguna sociedad actual puede prescindir de las fuerzas de seguridad complementarias, especialmente si las fuerzas públicas son insuficientes como ha generado la inacción del estado peruano en este frente.


4. TOMA DE DECISIONES.


Cómo cualquier proceso comunitario, el sector de seguridad organizado podrá obtener diversos documentos que permitan sustentar la necesidad urgente de estos cambios en la estructura del sector, tal como ya se sostienen en otros países en la actualidad. Estas iniciativas deben formalizarse e integrar a ellas acciones congruentes con los objetivos, es decir, involucrar actores que aspiren a los mismos objetivos o sus relacionados.


Las iniciativas de cambio se forjan en principio por la presentación de documentos formales que van generando un historial que debe ser bilateral, es decir, debe contar con respuestas de la entidad a la que se presentan; cabe resaltar que en materia de seguridad la ley del silencio administrativo (Ley 29060) es negativo por tratarse de un sector primordial en lo social; es decir, de no contar con respuesta el requerimiento debe entenderse como denegado. Esto no implica que se inicien ya gestiones de valor desde el seno del gremio representado por la Asociación Peruana de Agentes de Seguridad y otros que formalmente se adhieran a estos objetivos.

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La toma de decisiones en el aparato del estado para las políticas públicas que afectan al gobierno son de mayor importancia que aquellas que impactan positivamente en lo social; desde la antigüedad, es conocido que el juego político enuncia beneficios para el pueblo, pero detrás de las cortinas el interés es interno, partidario o incluso personal.


Las razones que frenan el desarrollo social de los pueblos son motivo de múltiples estudios; sinembargo, existen dos corrientes ideológicas que son impuestas y enmarcan las tendencias en la evolución social; el pensamiento progresista y conservador.


Progresismo. Ideología política de carácter pragmático que promueve el bienestar

social mediante la defensa de derechos civiles, economía redistributiva, un estado

intervencionista, control de precios, igualdad cultural y libertad personal. Apoya la

inclusión social, los derechos de la mujer (Feminismo), la ideología de género (LGTB), la

libertad de religión, la ecología, etc.


Conservadurismo. Doctrina política en favor del control del estado, tradicionalista y de

influencia dogmática, especialmente demócrata cristiana. Promueve la economía social

de mercado basada en la libre competencia y la poca intervención del estado. Aboga

por los cambios y reformas graduales.


Entendiendo la acción de bases diversificadas.


En el mundo actual, la lucha por la hegemonía mundial se hace en diversos frentes,

pero sólo son lideradas por las corrientes de pensamiento progresista y conservador. Detrás de ellas, existen grupos de poder económico con capacidad de inversión generalmente bajo la figura de organizaciones no gubernamentales (ong) que ofrecen apoyo financiero a proyectos sociales en línea con sus ideales. Este apoyo se ofrece directamente a proyectos que se trabajan con organizaciones de base mediante operadores y líderes de comités, sindicatos, cooperativas, asociaciones, entre otros; que buscan resolver problemáticas sociales con el enfoque de adherir a la población. Sin estas bases sus objetivos no contienen ni esencia ni sustento gremial, fundamentales para lograr objetivos macro.


Es necesario comprender que el control poblacional es determinante para los objetivos de mantener un poder hegemónico global; es evidente que el crecimiento de la población redunda en el desarrollo económico de las sociedades basado en la capacidad de mano de obra. Henry Kisinger, secretario de estado norteamericano entre 1971 y 1977 presento el informe NSSM200 (1974), también llamado Informe Kisinger, el cual determina que para mantener la egemonía mundial de los Estados Unidos, es necesaria la promoción de libertades de la mujer, incentivar el aborto, promover la ideología de género que busca reforzar el homosexualismo, entre otros.


Desde entonces, principalmente en Estados Latinoamericanos se desarrollan diversas

movilizaciones de orden social, ya sea dictados por órganos adscritos a la ONU o por ONGs

respaldadas por grupos de poder financiero. Entre otras, estas son la razones de que no se

hayan generado cambios importantes en las sociedades mal llamadas “sub desarrolladas” y que las instituciones del gobierno impidan reformas en los sectores primordiales en una sociedad, entre ellos, el de seguridad.


5. PROPUESTAS DE CAMBIO.


Generalidades.


En el Perú, la administración del estado peruano desde los gobiernos progresistas

(centro-izquierda) han impedido que los cambios que proponemos en el sector de seguridad puedan darse. Entre otros, la ley de seguridad privada se viene reformando desde el año 2011 principalmente para contar con formación y certificación de institutos y universidades privadas, pero esta propuesta ha sido rechazada hasta la actualidad. Una de las razones por las cuales no se autoriza la formación privada se debe a que la recaudación fiscal para la cartera del Ministerio del Interior es muy relevante en los ingresos del fisco; poco importan para los gobiernos si esta apertura impacta en una mayor profesionalización del sector, y en consecuencia en la reducción de los índices delictivos.


Una consecuencia lógica de profesionalizar la formación del sector, es decir, permitir que la ley autorice a las universidades e institutos particulares ofrecer carreras, diplomados, maestrías, entre otros títulos, es una mayor demanda de los servicios y medios de seguridad. La mayor demanda se basa principalmente en la evidencia de soluciones para las diferentes industrias, las mismas que se evalúan en los resultados económicos que se derivan de la contratación y ejecución de los mismos en cada una de sus necesidades. Esto último es lo que el sector empresarial requiere para permitirse una mayor inversión en soluciones de seguridad; la integración de medios y sistemas de seguridad son evaluados financieramente versus resultados de análisis costo-beneficio. Esto es lo que se hacen los países que cuentan con una economía sólida como Estados Unidos, Canadá, Australia, México, Brasil, Argentina, Chile; y también todos los países que forman la Unión Europea, además de otros muchos de Asía; en la certeza que las fuerzas públicas apoyadas con las fuerzas de seguridad privada, son necesarias para las complejas sociedades modernas.

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En este entorno cíclico de mejora se benefician la sociedad en su conjunto y el sector de seguridad se torna hacia la excelencia, toda vez que, como se ha señalado, se fundamenta en la práctica constante de valores morales y procesos éticos. En este sentido, el gremio de seguridad tiene una proyección de impacto relevante en la sociedad y en cada una de las familias de los profesionales que la conforman.


Cronología normativa (Muy importante).


Julio 2006. Durante el Gobierno de Alan García, se aprueba la Ley de Servicios de seguridad

privada mediante el Decreto Ley n° 28879; en marzo de 2011, aún en el Gobierno de García, se aprueba su reglamento (DS 003-2011).


Septiembre 2015. El Gobierno de Ollanta Humala aprueba el DS 1213-2015 que en su

disposición complementaria deroga (cuando entre en vigencia su reglamento (*)) la ley 28879 y su reglamento; asimismo deroga artículos 1,2,3,4,5 y 7 de la ley 28627 Potestad sancionadora del Ministerio del Interior, y las que se le oponga.


● El inciso 37.1c del artículo 37 del DS 1213 (2015) faculta a brindar capacitación al

personal que ejerce actividades de servicios de seguridad privada en sus diferentes

modalidades, a las Universidades o institutos superiores, públicos o privados; estas

no se encuentran sujetas a fiscalización y ni a la potestad sancionadora de la

SUCAMEC (inciso 37.5 del artículo 37).

(*) El DS 1213 nunca entró en vigencia debido a que su reglamento nunca entró en

vigencia.


Enero 2020. Durante el Gobierno de Martín Vizcarra, y mediante el DS 001-2020 se modificaron los artículos 50, 52, 63 y 64 del reglamento de la Ley 28879.


Con el DS 001-2020 queda derogado el DS 1213. En consecuencia no se autoriza la

formación a cargo de universidades e institutos públicos y privados.


Propuestas:


Las siguientes propuestas derivan en una natural competencia comercial de los servicios de seguridad, basados en la calidad e imagen de las instituciones de formación autorizadas, con el enfoque de generar eficiencia en el sector.


1. Incluir en la ley de servicios de seguridad privada vigente:

a. La facultad de brindar capacitación y certificación respaldada por el Estado Peruano,

al personal que ejerce actividades de servicios de seguridad privada en sus

diferentes modalidades y aplicadas a los diferentes sectores industriales, a las

Universidades e institutos superiores, públicos y privados.

b. Autorizar de oficio la curriculas de las carreras de pre o post grado; entre ellos

programas, cursos, talleres, diplomados, maestrías, doctorados y cualquier otro

tipo o nivel de formación.

c. Autorizar de oficio la facultad de brindar servicios de seguridad privada a todos los

profesionales que cuenten con formación y certificación de las instituciones

autorizadas por ley a nivel nacional, incluyendo los servicios armados, sujetos estos

últimos a las normas de uso de armas vigente en el ámbito privado.

d. Derogación de artículos de la ley que se opongan a la implementación de servicios

de seguridad privada en el marco de las presentes propuestas de

profesionalización de los servicios de seguridad de formación privada.

e. No ejercer sobre ellas facultades sancionadoras del Mininter.

f. Derogar la exigencia de carta fianza en la ley de servicio de seguridad privada y

todos aquellos artículos que impidan una competencia profesional y otorguen

funcionamiento eficiente y eficaz de las empresas y personas que ofrecen servicios

de seguridad privada.


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