EL SISTEMA DE GARANTÍA INSTITUCIONAL PARA EL AGENTE DE SEGURIDAD PRIVADA (SGI-ASP)
- 6 abr
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Actualizado: 7 abr
El trabajo de alto riesgo ignorado por el estado
I. Introducción
El servicio de seguridad privada en el Perú constituye una actividad de alto riesgo institucionalizado, reconocida y regulada expresamente por el Estado a través del Decreto Legislativo N.º 1213. A diferencia de otras actividades laborales, el agente de seguridad privada no solo se encuentra sometido a la relación laboral ordinaria, sino también a un régimen administrativo especial, intensamente fiscalizado, que condiciona su empleabilidad, permanencia y continuidad económica.
Este ensayo propone la creación y reconocimiento jurídico del Sistema de Garantía Institucional para el Agente de Seguridad Privada (SGI-ASP), un mecanismo de protección económica automática y subsidiaria, claramente diferenciado del Seguro Complementario de Trabajo de Riesgo (SCTR), destinado a cubrir los vacíos estructurales que hoy dejan desprotegidos a miles de agentes ante quiebras empresariales, cancelaciones administrativas, hechos violentos o incumplimientos del empleador.
II. Naturaleza jurídica del SGI-ASP
El Sistema de Garantía Institucional para el Agente de Seguridad Privada (SGI-ASP) se define jurídicamente como:
Un mecanismo público de garantía económica y protección mínima, de activación automática, vinculado al registro obligatorio del agente de seguridad privada ante la SUCAMEC, de carácter subsidiario, no contributivo directo para el trabajador, destinado a asegurar ingresos básicos y continuidad de derechos frente a riesgos administrativos, empresariales y operativos derivados de una actividad fiscalizada por el Estado.
No se trata de un seguro laboral clásico ni de una prestación asistencial, sino de una garantía institucional, nacida del principio de correlatividad estatal: a mayor exigencia, control y restricción impuesta por el Estado, mayor deber de protección frente a los riesgos que él mismo autoriza y fiscaliza.

III. Base normativa: el Decreto Legislativo N.º 1213
El DL 1213 reconoce explícitamente que la seguridad privada:
• Coadyuva a la seguridad ciudadana y cumple una función complementaria a la del
Estado (art. 2).
• Está sujeta a autorización, registro y control permanente por parte de la SUCAMEC.
Entre las obligaciones legales más relevantes que justifican el SGI-ASP destacan:
1. Registro obligatorio del personal.
El agente de seguridad debe encontrarse inscrito y autorizado para ejercer funciones, quedando incorporado a una base de datos estatal oficial (arts. 20 y concordantes).
2. Carnés y licencias con vigencia limitada.
El sistema exige:
• Carné de agente de seguridad.
• Carné de resguardo, cuando corresponda.
• Licencias de uso de armas L4, L5, todas con vigencia temporal y renovación
obligatoria.
La pérdida, suspensión o no renovación de estos documentos implica la imposibilidad legal de trabajar, aun cuando exista relación laboral vigente.
3. Capacitación obligatoria y periódica.
Los cursos exigidos por SUCAMEC tienen vigencia limitada y deben ser renovados bajo sanción de inhabilitación.
Estas exigencias configuran una situación singular: el agente no controla plenamente su continuidad laboral, pues depende de autorizaciones administrativas externas, aun cuando cumpla con su empleador.
IV. Diferencia estructural entre el SGI-ASP y el SCTR.
Resulta esencial delimitar con precisión la diferencia jurídica entre ambos sistemas.
1. Naturaleza del riesgo cubierto.
• SCTR: Cubre riesgos biológicos, físicos o accidentes de trabajo, derivados de la
ejecución material de labores peligrosas.
• SGI-ASP: Cubre riesgos institucionales y administrativos, tales como:
o Quiebra o insolvencia de la empresa de seguridad.
o Cancelación masiva de contratos por decisiones administrativas.
o Suspensión de operaciones por revocación de autorizaciones SUCAMEC.
o Hechos violentos vinculados al servicio que generan desprotección económica
inmediata.
2. Momento de activación.
• SCTR: Se activa tras un accidente o enfermedad profesional.
• SGI-ASP: Se activa de manera automática y preventiva, al verificarse la situación
objetiva de riesgo institucional.
3. Relación con el empleador.
• SCTR: Depende de la contratación y pago del empleador.
• SGI-ASP: Es subsidiario al empleador y se activa incluso cuando este desaparece,
incumple o se insolventa.
4. Fundamento jurídico.
• SCTR: Derecho laboral-previsional.
• SGI-ASP: Derecho administrativo-laboral de garantía estatal.
Por tanto, no existe duplicidad ni superposición: ambos sistemas protegen dimensiones distintas del riesgo.
V. Rol de SUNAFIL y la obligación de protección reforzada.

La SUNAFIL, conforme a su ley de creación y a los precedentes del Tribunal de Fiscalización Laboral, no se limita a sancionar, sino que tiene el deber de garantizar la eficacia real de los derechos laborales.
En actividades de alto riesgo, como la seguridad privada, los criterios administrativos han reconocido que:
• La fiscalización debe ser proporcional al riesgo.
• La autoridad no puede ser indiferente frente a situaciones estructurales de
desprotección.
El SGI-ASP se articula como un instrumento complementario que permite que la acción inspectiva no termine en una multa simbólica, sino en una protección económica efectiva del trabajador afectado.
VI. Principio de correlatividad estatal.
El eje conceptual del SGI-ASP se resume en un principio fundamental:
Quien autoriza, regula, fiscaliza y restringe una actividad riesgosa, asume el deber correlativo de garantizar una protección mínima frente a los riesgos que esa misma institucionalización genera.
El Estado peruano:
• Autoriza empresas de seguridad.
• Exige requisitos onerosos a los agentes.
• Limita su libre movilidad laboral.
No resulta jurídicamente razonable que, frente a la caída del sistema empresarial o a decisiones administrativas, el agente quede totalmente desamparado.
VII. Impacto institucional del SGI-ASP: incentivos al mejor accionar del Estado.
La implementación del Sistema de Garantía Institucional para el Agente de Seguridad Privada (SGI-ASP) no solo tendría un efecto protector sobre el trabajador, sino que generaría incentivos directos y positivos en el desempeño de las instituciones estatales competentes, especialmente la SUCAMEC y la SUNAFIL.

En primer lugar, al existir un mecanismo de garantía económica subsidiaria, el Estado adquiriría un interés financiero y funcional directo en la prevención de quiebras empresariales, informalidad y prácticas abusivas dentro del sector. Cada activación del sistema revelaría una falla previa de control, supervisión o autorización, lo que obligaría a las entidades a reforzar sus procesos de evaluación, seguimiento y fiscalización temprana.
En segundo lugar, el SGI-ASP actuaría como un detector institucional de riesgo, permitiendo identificar empresas recurrentemente incumplidoras, esquemas de rotación fraudulenta de razón social, y malas prácticas administrativas que hoy solo se evidencian cuando el daño al agente ya es irreversible. Ello fortalecería la función preventiva del Estado, desplazando el modelo reactivo actual.
Asimismo, la SUCAMEC dejaría de ser percibida exclusivamente como un ente sancionador para convertirse en una autoridad garante del equilibrio del sistema, reforzando su legitimidad frente a los agentes inscritos en su base de datos. La fiscalización dejaría de ser unilateral y punitiva, incorporando una dimensión protectora coherente con el rol que la propia ley le asigna.
Por su parte, la SUNAFIL encontraría en el SGI-ASP un instrumento complementario a la inspección laboral, pues permitiría que las actuaciones inspectivas no culminen únicamente en multas administrativas —muchas veces incobrables— sino en mecanismos efectivos de reparación mínima al trabajador afectado.
En conjunto, el sistema generaría un círculo virtuoso institucional: mejor fiscalización, mayor prevención, reducción de abusos empresariales, y fortalecimiento de la confianza entre el Estado y quienes cumplen funciones de seguridad privada.
VIII. Conclusión.
El Sistema de Garantía Institucional para el Agente de Seguridad Privada (SGI-ASP) no es un privilegio ni una carga excesiva para el Estado, sino una respuesta jurídica coherente con el modelo regulatorio ya existente.
No sustituye al SCTR, no exonera al empleador ni debilita la fiscalización. Por el contrario:
• Reconoce la realidad del riesgo institucional.
• Protege al trabajador sin distorsionar el mercado.
• Incentiva un mejor desempeño de las entidades estatales.
• Refuerza la legitimidad del sistema SUCAMEC.
En un Estado que exige tanto a quien cuida la seguridad de todos, garantizar su protección mínima no es una concesión: es una obligación jurídica y moral.






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