top of page
Buscar

LA PENALIZACIÓN DE LA AGRESIÓN CONTRA LOS AGENTES DE SEGURIDAD INTEGRAL EN EL PERÚ.

  • 23 feb
  • 4 Min. de lectura

Una deuda jurídica y moral del Estado


Introducción


En el Perú, miles de agentes de seguridad integral —vigilantes, resguardos, prevencionistas y personal de control— cumplen diariamente labores de alto riesgo destinadas a proteger personas, bienes y espacios frente a la delincuencia y el desorden. Sin embargo, paradójicamente, quienes cumplen funciones esenciales para la seguridad colectiva se encuentran entre los trabajadores más expuestos a la violencia y menos protegidos por el ordenamiento jurídico.


La agresión contra el agente de seguridad no solo es frecuente: ha sido normalizada. Insultos, amenazas, humillaciones, agresiones físicas e incluso asesinatos ocurren mientras estos trabajadores cumplen con su deber. Pese a ello, el Estado peruano no ha desarrollado un marco de protección penal específico que reconozca la especial vulnerabilidad de este colectivo ni la relevancia social de la función que desempeña.


Este ensayo sostiene que la penalización agravada de la agresión contra los agentes de seguridad es una necesidad jurídica, constitucional y ética impostergable.


1. La violencia normalizada contra el agente de seguridad


La experiencia cotidiana del agente de seguridad en el Perú incluye no solo riesgos delincuenciales, sino también agresiones provenientes del propio público al que protege. Estas agresiones adoptan múltiples formas:


• Violencia verbal y psicológica (insultos, amenazas, humillación).


• Violencia física directa.


• Uso de armas blancas o de fuego.


• Atentados mortales durante el servicio.


Lejos de tratarse de hechos aislados, estas conductas se repiten con alarmante frecuencia y suelen quedar impunes o minimizadas, bajo la idea errónea de que el agente de seguridad es un “civil más” o un simple trabajador privado sin función social relevante.


Esta percepción es profundamente equivocada y jurídicamente peligrosa.


2. El agente de seguridad como actor de interés público


Si bien el agente de seguridad privada no ostenta autoridad estatal, sí cumple una función de interés público. Su presencia suple, complementa y refuerza la acción del Estado en contextos donde la seguridad pública es insuficiente o inexistente.


La labor del agente de seguridad contribuye directamente a:


• La prevención del delito.


• La protección de la vida e integridad de terceros.


• El mantenimiento del orden en espacios de uso colectivo.


• La reducción de riesgos sociales y económicos.


Desde esta perspectiva, la agresión contra un agente de seguridad no es un conflicto privado, sino un atentado contra la función de seguridad misma, y por tanto, contra el interés general.


3. El vacío de protección penal en el ordenamiento peruano


El Código Penal peruano contempla agravantes específicas cuando la agresión se dirige contra:


• Miembros de la Policía Nacional.


• Fuerzas Armadas.


• Autoridades en ejercicio de funciones.


Sin embargo, no existe una protección penal reforzada equivalente para los agentes de seguridad, pese a que enfrentan riesgos similares y, en muchos casos, superiores, sin contar con armamento adecuado ni respaldo institucional efectivo.


Esta omisión constituye una desigualdad material injustificada, pues trata de manera idéntica situaciones objetivamente distintas, vulnerando el principio de igualdad real y dejando al agente de seguridad en una posición de especial indefensión.


4. Fundamento constitucional de la penalización


La penalización agravada de la agresión contra los agentes de seguridad es plenamente compatible con la Constitución Política del Perú, en particular con:


Artículo 1: La defensa de la dignidad humana como fin supremo de la sociedad


y del Estado.


Artículo 23: Protección del trabajo en condiciones dignas.


Artículo 44: Deber del Estado de garantizar la seguridad y el orden interno.


El reconocimiento de una protección penal especial no crea privilegios indebidos, sino que responde a un criterio de riesgo y función, tal como ocurre en otros sectores donde el Estado reconoce la necesidad de tutela reforzada.


5. Consecuencias humanas y sociales de la desprotección


La ausencia de protección penal específica tiene efectos devastadores:


• Agentes con secuelas físicas permanentes.


• Trastornos emocionales y psicológicos, incluyendo estrés postraumático.


• Desmotivación y precarización extrema del trabajo de seguridad.


• Familias que, tras la muerte del agente en servicio, quedan en total abandono


material y emocional.


La violencia contra el agente no termina con él: se extiende a su núcleo familiar y al tejido social que pierde a un trabajador que cumplía una función esencial.


6. La necesidad de una penalización agravada de la agresión


Resulta jurídicamente razonable y socialmente urgente que toda agresión —verbal, física, psicológica o letal— cometida contra un agente de seguridad en ejercicio de sus funciones tenga consecuencias penales agravadas.


Esta medida:


• Disuade la violencia.


• Revaloriza la función del agente.


• Refuerza el principio de autoridad funcional.


• Envía un mensaje claro de que la seguridad es un bien jurídico protegido.


Penalizar la agresión al agente de seguridad es, en esencia,


La violencia contra quien protege no puede seguir siendo invisibilizada.


Conclusión


El agente de seguridad integral cumple una labor indispensable en una sociedad marcada por la inseguridad. Sin embargo, el Estado peruano ha fallado en reconocer jurídicamente el riesgo que esta labor implica y en brindar una protección penal acorde a dicha realidad.


La penalización agravada de la agresión contra los agentes de seguridad no es una concesión corporativa ni un privilegio gremial: es una obligación constitucional, una exigencia ética y una medida de justicia social.


Proteger a quien protege no es opcional. Es una deuda pendiente del Estado con la seguridad y con la dignidad humana.


En última instancia, proteger penalmente al agente de seguridad no es favorecer a un gremio, es defender la seguridad como bien jurídico esencial y la dignidad de quien la sostiene con su vida. 


 
 
 

Comentarios


© 2026 Asociación Peruana de Agentes de Seguridad - RUC: 20607785717 - Partida Registral N° 14535811.

bottom of page